Perfil público de profesionales que se denominan Dietista-Nutricionista, Dietista, y Nutricionista sin tener la titulación habilitante
DOI:
https://doi.org/10.14306/renhyd.24.2.1016Palabras clave:
Fraude, Decepción, Dietética, Nutricionistas, Empleos en Salud, intrusismo profesional, perfil público profesional, dietistas falsos, nutricionistas falsos, dietista-nutricionista falsoResumen
Introducción: En España, se considera al Dietista-Nutricionista (DN) un profesional sanitario según la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS); su titulación habilitante para el ejercicio de la profesión se recoge en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo. Sin embargo, este colectivo ha encontrado serios problemas para ejercer su actividad, en especial, por la posible usurpación de sus funciones por otros profesionales. Objetivos: describir el perfil público de los profesionales que se autodenominan DN, Dietista, y Nutricionista sin tener la titulación habilitante en la comunidad autónoma de Canarias.Material y Métodos: Estudio exploratorio y descriptivo de información recogida en páginas de internet, y redes sociales en el periodo de enero 2015 a diciembre 2019. Se incluye cualquier profesional/persona que se autodenomine y se publicite como DN/Dietista/Nutricionista sin contar con la titulación correspondiente (Diplomado/Grado en Nutrición Humana y Dietética).
Resultados: 244 profesionales se publicitan como Nutricionista (66,1%), DN (30,9%), y Dietista (3%), sin contar con la titulación correspondiente en la comunidad autónoma de Canarias. Del total de perfiles localizados, el 90,57% posee una titulación universitaria y, en concreto, 71,72% se corresponden con profesiones sanitarias.
Conclusiones: se hace necesaria la intervención de los colegios profesionales de DN en colaboración con las instituciones públicas competentes dado el elevado número de profesionales que incumplen la LOPS del año 2003, y la Orden CIN/730/2009, al denominarse con una titulación para lo que no están habilitados profesionalmente.
Citas
(1) Jefatura del Estado. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE núm 280, 2003. Sec. I. Disposiciones generales, 21340 p. 41442-58.
(2) Cortes Generales. Constitución Española. BOE núm. 311, 1978. Sec. I. Disposiciones generales, 31229 p. 29313-424.
(3) Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. BOE núm 90, 1998. Sec. I. Disposiciones generales, 8914 p. 12439-41.
(4) Ministerio de Ciencia e Innovación. Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista. BOE núm 73, 2009. Sec I Disposiciones generales, 5037 p. 29182-86.
(5) Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE núm. 260, 2007.
(6) Benítez Brito N. El Dietista-Nutricionista dentro del Sistema Nacional de Salud Español: abordando la desnutrición hospitalaria. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2017; 21(2): 199-208. doi: 10.14306/renhyd.21.2.248
(7) Palau A, Russolillo G. Una mayor presencia de dietistas-nutricionistas en el sector público podría mejorar la eficiencia del sistema sanitario público español. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2017; 21(2): 98-100. doi: 10.14306/renhyd.21.2.432
(8) García-Puche A, Cabañas-Alite L. Análisis de la presencia de dietistas-nutricionistas en hospitales de Andalucía. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2017; 21(2): 130-6. doi: 10.14306/renhyd.21.2.310.
(9) Jefatura del Estado. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 403. BOE núm. 281, 1995.
(10) Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas. BOE núm 131, 1995. Disposiciones generales, 13285 p. 16115-42.
(11) Conferencia de Consenso constituida por: Representantes de la Universidades Españolas que imparten la titulación y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. Documento de consenso. 2003. Perfil de las competencias del titulado universitario en Nutrición Humana y Dietética. Disponible en: https://www.codinucova.es/images/documentos/codinucova_propios/perfil_dn.pdf
(12) Código Deontológico de la profesión del Dietista-Nutricionista en España. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2018; 22(Supl. 1): 2-8.
(13) Ministerio de la Presidencia. Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del Sistema de formación Sanitaria Especializada. BOE núm 45, 2008. Disposiciones generales, 31760 p. 10020-35.
(14) González Suárez E. Limitaciones de los estudios descriptivo-explicativos en el análisis de la gestión del conocimiento. Ciencias de la Información. 2010; 41(1).
(15) Presidencia del Gobierno. Ley 3/2019, de 21 de febrero, que Crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias. BOC núm. 47, 2019. Disposiciones generales 1060, p. 7554-57.